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Article 5

Ley 106 de 1927 · Por la cual se establecen impuestos de pasajes y de consumo de gasolina

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todo empresario de transporte sometido a esta ley presentara un informe al Recaudador de Rentas Nacionales, a más tardar el primero de febrero de cada año, en la forma que prescriba dicho Recaudador, informe que contendrá los siguientes datos, relativos al año inmediatamente anterior:

1.

El nombre del empresario;

2.

La situación de su oficina principal en Colombia;

3.

El número de tiquetes de pasajes gravados por esta Ley, vendidos durante el año, con expresión de la clave y precio de ellos.

4.

El monto total de lo recibido durante el año, en forma distinta de la venta de tiquetes, por el transporte de pasajeros de una plaza a otra del país;

5.

El monto total de lo recibido durante el año, en forma distinta de venta tiquetes, por el transporte de pasajeros por mar entre Colombia y un país extranjero;

6.

El monto de lo recibido por el transporte marítimo de Colombia a otro país; y

7.

Cualquier otra información que requiera el Recaudador de Rentas Nacionales para la administración y recaudación del impuesto establecido por esta Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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