° La Junta Directiva del Banco de la República, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, podrá ordenar la constitución de depósitos hasta concurrencia del 60% del total de los depósitos judiciales, en las instituciones bancarias que convengan en estimular el otorgamiento de préstamos destinados al fomento de la producción.
Article 1
La Junta Directiva Del Banco De La República, Con El Voto Favorable Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Podrá Ordenar La Constitución De Depósitos Hasta Concurrencia Del 60% Del Total De Los Depósitos Judiciales, En Las Instituciones Bancarias Que Convengan En Estimular El Otorgamiento De Préstamos Destinados Al Fomento De La Producción
Decreto 2637 de 1956 · Por el cual se autoriza la constitución de Fondos Judiciales
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