JurídicoESEN

Article 51

Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que No Hubieren Adelantado El Anterior Curso De Comando De Que Trata El Artículo 41 Del Decreto 3220 De 1953 En La Escuela Superior De Guerra De Colombia, Sino En Institutos De Países Extranjeros, Para Diplomarse Como Oficiales De Estado Mayor, Deberán Adelantar Y Aprobar Con Muy Buenos Resultados La Segunda Fase Del Curso Regular De Estado Mayor, Para Lo Cual Deberán Presentar Exámenes En La Escuela Superior De Guerra, Sobre Todas Las Materias Correspondientes A La Primera Fase Del Mismo Curso Y Aprobarlos Con Un Cómputo General No Inferior A Ochenta (80) Sobre Cien (100) Y No Inferior A Setenta (70) Sobre Ciento (100) En Cada Una De Las Asignaturas

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Oficiales de las Fuerzas Militares que no hubieren adelantado el anterior Curso de Comando de que trata el artículo 41 del Decreto 3220 de 1953 en la Escuela Superior de Guerra de Colombia, sino en Institutos de países extranjeros, para diplomarse como Oficiales de Estado Mayor, deberán adelantar y aprobar con muy buenos resultados la Segunda Fase del Curso Regular de Estado Mayor, para lo cual deberán presentar exámenes en la Escuela Superior de Guerra, sobre todas las materias correspondientes a la Primera Fase del mismo Curso y aprobarlos con un cómputo general no inferior a ochenta (80) sobre cien (100) y no inferior a setenta (70) sobre ciento (100) en cada una de las asignaturas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 570 de 1960