Los Oficiales de las Fuerzas Militares que no hubieren adelantado el anterior Curso de Comando de que trata el artículo 41 del Decreto 3220 de 1953 en la Escuela Superior de Guerra de Colombia, sino en Institutos de países extranjeros, para diplomarse como Oficiales de Estado Mayor, deberán adelantar y aprobar con muy buenos resultados la Segunda Fase del Curso Regular de Estado Mayor, para lo cual deberán presentar exámenes en la Escuela Superior de Guerra, sobre todas las materias correspondientes a la Primera Fase del mismo Curso y aprobarlos con un cómputo general no inferior a ochenta (80) sobre cien (100) y no inferior a setenta (70) sobre ciento (100) en cada una de las asignaturas.
Article 51
Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que No Hubieren Adelantado El Anterior Curso De Comando De Que Trata El Artículo 41 Del Decreto 3220 De 1953 En La Escuela Superior De Guerra De Colombia, Sino En Institutos De Países Extranjeros, Para Diplomarse Como Oficiales De Estado Mayor, Deberán Adelantar Y Aprobar Con Muy Buenos Resultados La Segunda Fase Del Curso Regular De Estado Mayor, Para Lo Cual Deberán Presentar Exámenes En La Escuela Superior De Guerra, Sobre Todas Las Materias Correspondientes A La Primera Fase Del Mismo Curso Y Aprobarlos Con Un Cómputo General No Inferior A Ochenta (80) Sobre Cien (100) Y No Inferior A Setenta (70) Sobre Ciento (100) En Cada Una De Las Asignaturas
Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.
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