º. El recurso de reposición contra el acto de liquidación del impuesto de timbre sobre legalización de facturas consulares, deberá interponerse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de expedición de ésta, ante la Sección o División de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que tenga la jurisdicción en el lugar de ubicación de la oficina que hubiere aprobado el correspondiente registro o licencia de importación.
Article 1
El Recurso De Reposición Contra El Acto De Liquidación Del Impuesto De Timbre Sobre Legalización De Facturas Consulares, Deberá Interponerse Dentro De Los Cuatro Meses Siguientes A La Fecha De Expedición De Ésta, Ante La Sección O División De Recursos Tributarios De La Administración De Impuestos Y Aduanas Nacionales Que Tenga La Jurisdicción En El Lugar De Ubicación De La Oficina Que Hubiere Aprobado El Correspondiente Registro O Licencia De Importación
Decreto 933 de 1977 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1976
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