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Article 12

Las Juntas Directivas Y Los Gerentes Presentarán Al Gobierno Nacional, Dentro De Los Cientos Ochenta (180) Días Siguientes A La Fecha Del Presente Decreto, Los Estudios Técnicos Complementarios De Los Ya Realizados Con Recomendaciones Sobre La Coordinación Que Debe Existir Entre Las Dos Zonas Francas, Su Planeamiento Físico Y Estructura Jurídica

Decreto 1095 de 1970 · Por el cual se establecen las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Buenaventura y Palmaseca

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01

Text of the article

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Las Juntas Directivas y los Gerentes presentarán al Gobierno Nacional, dentro de los cientos ochenta (180) días siguientes a la fecha del presente Decreto, los estudios técnicos complementarios de los ya realizados con recomendaciones sobre la coordinación que debe existir entre las dos Zonas Francas, su planeamiento físico y estructura jurídica. Con base en los mismos, el Gobierno mediante decretos determinará las áreas de cada Zona dentro de los Municipios de Buenaventura y de Palmira, respectivamente, y dictará los estatutos y reglamentos de cada una de ellas.

Parágrafo

El Gobierno podrá prorrogar hasta por ciento ochenta (180) días el término establecido en este artículo en caso de ser indispensable para la realización de los estudios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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