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Article 9

Si La Persona Designada Como Dueño De La Finca Resultare No Serlo, La Notificación Se Hará Al Verdadero Poseedor De Ella Ó A Quien Legalmente Lo Represente

Decreto 1188 de 1906 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo las expropiaciones por causa de utilidad pública

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si la persona designada como dueño de la finca resultare no serlo, la notificación se hará al verdadero poseedor de ella ó a quien legalmente lo represente. Y así en el caso de que éste no pueda ser habido como el de que no se sepa ó averigüe quién es el dueño ó individuo que deba ser notificado personalmente, el Inspector interventor ó quien ejerza sus funciones ó haga sus veces, citará y emplazará á quienes se crean con derecho al terreno, para que comparezcan en un término prudencialmente fijado para los fines que expresa este Decreto. La citación se hará por medio de avisos publicados en algunos de los periódicos de la localidad, y a falta de ellos, en hojas sueltas que se fijarán en lugares públicos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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