Si la persona designada como dueño de la finca resultare no serlo, la notificación se hará al verdadero poseedor de ella ó a quien legalmente lo represente. Y así en el caso de que éste no pueda ser habido como el de que no se sepa ó averigüe quién es el dueño ó individuo que deba ser notificado personalmente, el Inspector interventor ó quien ejerza sus funciones ó haga sus veces, citará y emplazará á quienes se crean con derecho al terreno, para que comparezcan en un término prudencialmente fijado para los fines que expresa este Decreto. La citación se hará por medio de avisos publicados en algunos de los periódicos de la localidad, y a falta de ellos, en hojas sueltas que se fijarán en lugares públicos.
Decreto 1188 de 1906 →In force
Article 9
Si La Persona Designada Como Dueño De La Finca Resultare No Serlo, La Notificación Se Hará Al Verdadero Poseedor De Ella Ó A Quien Legalmente Lo Represente
Decreto 1188 de 1906 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo las expropiaciones por causa de utilidad pública
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.