Artículo séptimo. Designación de peritos por el propietario. En los casos en que la Ley les confiere ese derecho, esto es, en los mencionados en el inciso segundo del artículo anterior, los propietarios designarán el perito que les corresponda, siendo éste personal hábil y capaz para el cargo, según las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil. Si así lo desean los interesado, la designación puede recaer entre los integrantes del cuerpo especial a que se refiere el artículo 4º de este Decreto, pero en ese evento los honorarios que correspondan por los servicios de tal perito, fijados conforme a las normas comunes, no pertenecen a aquel sino que deberán cubrirse directamente al Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Article 7
De Este Decreto, Pero En Ese Evento Los Honorarios Que Correspondan Por Los Servicios De Tal Perito, Fijados Conforme A Las Normas Comunes, No Pertenecen A Aquel Sino Que Deberán Cubrirse Directamente Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Decreto 1904 de 1962 · por el cual se reglamentan los articulos 3° de la Ley 20 de 1959; 7°de la Ley 83 de 1935, y parcialmente, el 61 de la Ley 135 de 1961, en lo relacionado con el monto de los evalúos en los casos de adquisicion de tierras para los fines de la Reforma Agraria, y se organiza el cuerpo especial de peritos.
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