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Article 1

º

Decreto 1096 de 1994 · Por el cual se reglamenta el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario

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01

Text of the article

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º. Para los efectos de la exclusión establecida en el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, exigirá al interesado al momento del levante de las mercancías la certificación expedida por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, en la que conste como mínimo lo siguiente

a)

Que los bienes importados poseen la calidad de maquinaria pesada no producida en el país.

b)

Que los bienes importados se usarán en las industrias básicas enumeradas en el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario. Para los efectos del presente Decreto, la vigencia de la certificación expedida por el INCOMEX será igual a la del registro o licencia de importación correspondiente.

Parágrafo

Para expedir la certificación pertinente de los bienes objeto de importación, se verificará la información actualizada de los fabricantes nacionales, registrada en el Incomex.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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