° La devolución á que hubiere lugar del dos por ciento que corresponde a los empleados que no tuvieren derecho a recompensas se hará en vales a cargo de la Caja de Recompensas, expedidos por la Administración General de Correos Nacionales, y que serán amortizados, después de que hayan sido cubiertas en su totalidad las recompensas decretadas, con el producto de los créditos pendientes contra el Tesoro Nacional que debe ingresar a la Caja mencionada, y solo hasta concurrencia del remanente destinado a la devolución de tal dos por ciento.
Article 3
La Devolución Á Que Hubiere Lugar Del Dos Por Ciento Que Corresponde A Los Empleados Que No Tuvieren Derecho A Recompensas Se Hará En Vales A Cargo De La Caja De Recompensas, Expedidos Por La Administración General De Correos Nacionales, Y Que Serán Amortizados, Después De Que Hayan Sido Cubiertas En Su Totalidad Las Recompensas Decretadas, Con El Producto De Los Créditos Pendientes Contra El Tesoro Nacional Que Debe Ingresar A La Caja Mencionada, Y Solo Hasta Concurrencia Del Remanente Destinado A La Devolución De Tal Dos Por Ciento
Decreto 444 de 1910 · Por el cual se reglamenta la ejecución de la Ley 52 de 1909
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.