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Article 3

Destínanse Las Siguientes Partidas Para Auxiliar A Los Institutos Profilácticos Que A Continuación Se Expresan: Para Pagar El Sueldo Del Enfermero Del Puesto Profiláctico Del Espinal Durante El Año $ 1

Decreto 991 de 1945 · Por el cual se destinan unas sumas para campaña antiepidémica

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Articulo 3° Destínanse las siguientes partidas para auxiliar a los Institutos Profilácticos que a continuación se expresan: Para pagar el sueldo del enfermero del Puesto Profiláctico del Espinal durante el año $ 1.020.00 Para pagar el sueldo, del enfermero del instituto Profiláctico de Ciénaga (Magdalena), durante los meses de enero y febrero 170.00 Para pagar los sueldos de los enfermeros de campaña antivenérea en la Comisaría de La Guajira, durante el año 2.400.00 Para pagár el Sueldo, durante el año del Médico Director del Instituto Profilactico de Ibague 2.400.00 Para pagar el sueldo, durante los meses de enero y febrero, del enfermero del Puesto Profiláctico de Montería $ 170.00 Para pagar el sostenimiento de las mujeres hospitalizadas en el Instituto Profiláctico del Socorro,en los meses de enero a marzo 550.00 Para un Practicante, encargado del servicio de Mujeres Públicas en el Instituto Profiláctico de Medellín, a razón de $ 120 mensuales 1.440.00 Para pagar un enfermero del Instituto Profiláctico de Segovia, a razón de $ 85 mensuales durante los meses de marzo a diciembre 850.00 Para pagar dos médicos de campaña antivenérea, medio tiempo en los Municipios de Caracoli y Maceo (Antioquia), a razón de $ 100 mensuales durante los meses de marzo a diciembre 2.000.00 Para el sostenimiento del Puesto Profiláctico de Ambalema (Tolima), a razón de $ 100 mensuales, durante los meses de marzo a diciembre 1.000.00

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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