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Article 12

Decreto 4064 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1011 de 2006 y se adoptan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Nuevos zoocriaderos . Las personas interesadas en el establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales con la especie Hélix aspersa en ciclo cerrado, abierto y mixto, deberán tramitar y obtener ante la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible con jurisdicción en el sitio donde pretenda establecerse el zoocriadero, licencia ambiental, conforme a lo dispuesto en la Ley 611 de 2000 y el Decreto 1220 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan. Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos exigibles en materia sanitaria y las condiciones que establezca el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA -.

Parágrafo 1

En todo caso, la licencia ambiental solamente podrá otorgarse en las zonas de vocación helicícola, conforme se dispone en el artículo 2º de la Ley 1011 de 2000 y el artículo 3º de este decreto.

Parágrafo 2

En ningún caso, para la expedición de la licencia ambiental se podrá exceder el término máximo contemplado en el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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