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Article 3

Decreto 810 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 42 Bis de la Ley 135 de 1961 y 10 del Decreto 1415 de 1940

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01

Text of the article

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Artículo tercero. Publicidad de la solicitud. Si la solicitud reúne los requisitos exigidos en el artículo anterior, el Jefe de la Comisión la aceptará y ordenará lo siguiente

a)

Que se publique a costa del interesado, por tres veces en días diferentes, un aviso de la solicitud de adjudicación en una Emisora Radial de sintonía en la localidad donde se encuentra ubicado el terreno. A juicio del Jefe de la Comisión, la publicación de que trata este literal se puede surtir por un altoparlante local. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria reglamentará la forma de determinar la sintonía de las emisoras radiales para los efectos de la publicación a que se refiere este literal.

b)

Que se fije por el término de diez días el aviso de solicitud en la Alcaldía Municipal, en las oficinas de la Comisión y en la Inspección de Policía o Corregimiento más cercano al predio. En el aviso deberá constar al menos el nombre completo del peticionario, su identificación, el nombre del predio, su ubicación, el nombre de los colindantes y el objeto del aviso. Al informativo se deberán adjuntar constancias sobre la publicación del aviso en las dos formas previstas en los literalse a) y b) de este artículo.

Parágrafo

En las solicitudes de adjudicación de terrenos baldíos, cuya cabida no exceda de cincuenta (50) hectáreas, no se requiere la publicación de los avisos a que se refiere este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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