º. Toda persona que teniendo conocimiento de la existencia de un bien del Estado, que se hallare oculto, según lo definido por el artículo 28 del Código Fiscal, y quiera hacer el denuncio para obtener el reconocimiento de los derechos que asigna la ley, se someterá a las disposiciones siguientes: Dirigirá un memorial en papel sellado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en que formule de modo claro propuesta para celebrar contrato con el Gobierno sobre un bien oculto, sujetándose a las prescripciones de la ley y a las demás condiciones que se determinen en los artículos siguientes, sin que tenga obligación de expresar en qué consiste el bien que denuncia.
Article 1
Toda Persona Que Teniendo Conocimiento De La Existencia De Un Bien Del Estado, Que Se Hallare Oculto, Según Lo Definido Por El Artículo 28 Del Código Fiscal, Y Quiera Hacer El Denuncio Para Obtener El Reconocimiento De Los Derechos Que Asigna La Ley, Se Someterá A Las Disposiciones Siguientes: Dirigirá Un Memorial En Papel Sellado Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Que Formule De Modo Claro Propuesta Para Celebrar Contrato Con El Gobierno Sobre Un Bien Oculto, Sujetándose A Las Prescripciones De La Ley Y A Las Demás Condiciones Que Se Determinen En Los Artículos Siguientes, Sin Que Tenga Obligación De Expresar En Qué Consiste El Bien Que Denuncia
Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado
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