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Article 7

Ley 2613 de 2026 · Por medio de la cual se fortalecen los Canales Universitarios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Adiciónese el numeral 24 al artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 35. Funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:

(...)

24.

<sic> El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá suscribir convenios y destinar recursos para la generación de contenidos educativos, científicos y tecnológicos en alianza con canales públicos de televisión, y canales universitarios sin ánimo de lucro o las asociaciones de Instituciones de Educación Superior (IES) que los representen, en el marco de las políticas de ciencia, tecnología, innovación y cultura.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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