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Article 2

Planes De Premios

Decreto 704 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 64 de 1923.

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01

Text of the article

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° Planes de premios. En caso de asociación, el monto del plan de premios de los sorteos que se jueguen en forma asociada podrá ser hasta una suma equivalente a multiplicar 100 millones de pesos por cada ente asociado para el primer año. Dicha cifra se incrementará en forma anual a partir del segundo año, hasta en un porcentaje equivalente al índice de precios al consumidor certificado por el DANE, siempre que el promedio del volumen de ventas de los sorteos realizados en forma asociada no hubiera sido en el año inmediatamente anterior al incremento, inferior al 60% de la billetería emitida. No obstante lo anterior, en la conformación del monto del plan de premios los aportes de cada ente asociado serán iguales. Los planes de premios deberán sustentarse técnica y financieramente. Finalmente, las loterías en el ejercicio de su derecho de asociación, deberán sujetarse a lo previsto en el Decreto 1332 de 1989, al numeral 3° del artículo 3° del Decreto 2127 del mismo año y a los artículos 1° y 2° del Decreto 827 de 1992.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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