La Empresa girará anualmente, a partir de la vigencia de 1947, a favor del Tesorero General de la República, con destino a fondos Comunes del Fisco Nacional, el 10% de sus entradas brutas, de acuerdo con la liquidación que efectuará la Contraloría General de la República. Por entradas brutas se entiende el saldo que queda a la Empresa por concepto de1 recaudos efectivos por valor de los servicios, una vez deducido el valor de las participaciones de las Compañías conectantes en el Exterior por concepto de conexiones y retransmisiones. En el año de 1946, la Empresa aportará con destino a Fondos Comunes del Fisco Nacional la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000), de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 40 de 1945 y el artículo 18 del Decreto 3164 de 1945.
Decreto 247 de 1946 →In force
Article 12
La Empresa Girará Anualmente, A Partir De La Vigencia De 1947, A Favor Del Tesorero General De La República, Con Destino A Fondos Comunes Del Fisco Nacional, El 10% De Sus Entradas Brutas, De Acuerdo Con La Liquidación Que Efectuará La Contraloría General De La República
Decreto 247 de 1946 · reglamentario de la Ley 83 de 1945, “por la cual se organiza la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones.”
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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