La omisión de la escritura social, del registró del extracto o de su publicación, produce nulidad absoluta entre los socios. Los accionistas que directa o indirectamente tomaren parte en la administración de la sociedad que no hubiere cumplido estas solemnidades, serán considerados como socios colectivos, y como tales responderán solidariamente de las obligaciones contraídas en favor de terceros.
Decreto 2521 de 1950 →In force
Article 21
La Omisión De La Escritura Social, Del Registró Del Extracto O De Su Publicación, Produce Nulidad Absoluta Entre Los Socios
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.