Las exenciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 81 de 1931, quedan reducidas en la siguiente forma: a). A $600 la exención por toda persona soltera, o casada separada legalmente de bienes de su cónyuge. b). A $900 la exención para los dos cónyuges que no se hallen legalmente separados de bienes. c). A $200 por cada persona que no sea el cónyuge, a cargo del contribuyente, si dicha persona es menor de veintiún años de edad, o incapaz de sostenerse por sí misma por imposibilidad mental o física. d). Las sociedades anónimas y en comandita no tendrán exención alguna. En consecuencia, todo individuo sujeto a las prescripciones de la Ley 81 de 1931, que reciba una renta bruta de seiscientos pesos o más durante el año gravable, estará obligado a presentar durante el mes de enero de cada año el informe de que trata el artículo 11 de la expresada Ley 81. Derechos consulares.
Decreto 92 de 1932 →In force
Article 19
Las Exenciones Establecidas En El Artículo 10 De La Ley 81 De 1931, Quedan Reducidas En La Siguiente Forma: A)
Decreto 92 de 1932 · Por el cual se sustituye el Decreto número 2226 de 1931, sobre nuevos impuestos y aumento de otros existentes. (reimpresión)
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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