La partida de $130 mil millones para los subsidios de vivienda de interés social, y los otros rubros que tengan el mismo propósito deberán ser distribuidos con los criterios regionales que diseñó el Ministerio de Desarrollo Económico en virtud de la Ley 546 de 1999 y sus decretos reglamentarios. Se deberán respetar las aspiraciones de los diferentes departamentos y municipios colombianos, y se deberán compensar a las regiones el menor valor trasladado en el año 1999.
Article 12
La Partida De $130 Mil Millones Para Los Subsidios De Vivienda De Interés Social, Y Los Otros Rubros Que Tengan El Mismo Propósito Deberán Ser Distribuidos Con Los Criterios Regionales Que Diseñó El Ministerio De Desarrollo Económico En Virtud De La Ley 546 De 1999 Y Sus Decretos Reglamentarios
Decreto 1656 de 2000 · Por el cual se liquida la Ley 612 del 29 de agosto de 2000 que decreta unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
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