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Article 53

Ley 81 de 1993 · por la cual se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it
01

Text of the article

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El artículo 396 del Código de Procedimiento Penal, quedará así:

Artículo 396. DETENCION DOMICILIARIA. Cuando se trate de hecho punible cuya pena mínima prevista sea de cinco años de prisión, o menos, el funcionario judicial sustituirá la detención preventiva por detención domiciliaria si establece que el sindicado por sus características familiares, laborales y vínculos con la comunidad, comparecerá al proceso y no coloca en peligro a la comunidad. En tal caso le impondrá caución y ordenará que la detención preventiva se verifique en el domicilio del sindicado. Adicionalmente, podrá imponer la obligación de realizar trabajo social durante el término de la detención domiciliaria o los fines de semana.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1998
    C-519/98Constitutional reviewDECLINED TO RULE
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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