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Article 1

Al Introductor Que Se Constituya En Mora Para El Pago De Los Derechos De Importación No Podrá Admitírsele En Lo Sucesivo El Pago Del Impuesto Por Medio De Giros; Debiendo En Consecuencia Pagar Previamente En La Caja De La Aduana El Importe De Ellos Para Poder Sacar Luego Las Mercaderías De Los Almacenes De La Misma

Decreto 753 de 1909 · Por el cual se aclara una disposición

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01

Text of the article

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º Al introductor que se constituya en mora para el pago de los derechos de importación no podrá admitírsele en lo sucesivo el pago del impuesto por medio de giros; debiendo en consecuencia pagar previamente en la Caja de la Aduana el importe de ellos para poder sacar luego las mercaderías de los almacenes de la misma.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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