Articulo segundo. Ampliase el termino fijado en el articulo 22 del Decreto 3486 de 1981, hasta el 15 de diciembre de 1983 para que las respectivas juntas reguladoras de matriculas y pensiones, decidan lo correspondiente sobre las solicitudes de aprobación de tarifas que se encuentren en trámite a la fecha de vigencia del presente Decreto y por el año de 1983.
Article 22
Del Decreto 3486 De 1981, Hasta El 15 De Diciembre De 1983 Para Que Las Respectivas Juntas Reguladoras De Matriculas Y Pensiones, Decidan Lo Correspondiente Sobre Las Solicitudes De Aprobación De Tarifas Que Se Encuentren En Trámite A La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto Y Por El Año De 1983
Decreto 3131 de 1983 · por el cual se modifica el articulo 18 del Decreto 3486 de 1981 y se ordena la ampliación de un termino para decidir.
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