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Article 100

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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EXPEDIENTES PARA PRESTACIONES SOCIALES. Los expedientes administrativos de prueba, para el reconocimiento de prestaciones sociales a cargo del Tesoro Nacional o de la Caja de Sueldos de Retiro, que trata el artículo 205 del Decreto 2062 de 1984, tendrán los siguientes documentos

a)

Cese expedido por la División de Sistematización, el cual contendrá el número del expediente, últimos haberes y deudas pendientes;

b)

Cese policial de la Unidad;

c)

Hoja de Servicios, elaborada por el Archivo General en original v copia;

d)

Dos (2) fotocopias autenticadas de la cédula de ciudadanía;

e)

Fotocopia de la declaración de renta del último año;

f)

Demostración de la condición de hija célibe, hijos estudiantes e inválidos absolutos.

Parágrafo

Recibida del Archivo General la hoja de servicios la Sección de Prestaciones Sociales dispondrá de un término de veinte (20) días hábiles para la conformación y remisión del expediente a la Caja de Sueldos de Retiro. TITULOVII. DISPOSICIONES VARIAS

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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