Los Oficiales, Suboficiales y Marinería de la Armada Nacional que presten sus servicios en las dependencias del Departamento de Ingeniería de Unidades a flote, así como en el Departamento de Administración en el ramo de cocina de las mismas unidades, tendrán derecho a una prima de calor del diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual correspondiente a su grado.
Article 76
Los Oficiales, Suboficiales Y Marinería De La Armada Nacional Que Presten Sus Servicios En Las Dependencias Del Departamento De Ingeniería De Unidades A Flote, Así Como En El Departamento De Administración En El Ramo De Cocina De Las Mismas Unidades, Tendrán Derecho A Una Prima De Calor Del Diez Por Ciento (10%) Del Sueldo Básico Mensual Correspondiente A Su Grado
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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