Plazo para presentar la información . El plazo para presentar la información a que se refieren los artículos 623, 623-1, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629 y 629-1 del Estatuto Tributario, correspondiente al año gravable 2002, será hasta el 30 de Mayo del año 2003, de acuerdo con las condiciones y características técnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para efecto de control tributario, a más tardar el 30 de junio de cada año, los Grupos Económicos y/o Empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes. El plazo para presentar la información a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario, correspondiente al año gravable 2002, será hasta el 1 de marzo de 2003.
Decreto 3258 de 2002 →In force
Article 38
Plazo Para Presentar La Información
Decreto 3258 de 2002 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.