Valor de la contraprestación por la concesión de los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia Nacional e Internacional y de Telefonía Móvil Celular . El valor de la contraprestación por concepto de la concesión para la prestación del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia Nacional e Internacional y del Servicio de Telefonía Móvil Celular, continuarán rigiéndose por las normas especiales que regulan la materia y por sus respectivos títulos habilitantes, sin perjuicio de la aplicación de los procedimientos señalados en este decreto para su pago, recaudo y cobro. Las demás autorizaciones y registros que se otorguen a los operadores de estos servicios se sujetan al pago de las contraprestaciones establecidas en los Capítulos 2, 3 y 4 de este Título.
Article 23
Valor De La Contraprestación Por La Concesión De Los Servicios De Telefonía Pública Básica Conmutada De Larga Distancia Nacional E Internacional Y De Telefonía Móvil Celular
Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.