º Los nombramientos a que se refieren los artículos 1º y 3º del presente Decreto no podrán exceder de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión; si vencido este término los empleos no han sido provistos mediante concurso, los nombrados cesarán en sus funciones.
Article 4
Los Nombramientos A Que Se Refieren Los Artículos 1º Y 3º Del Presente Decreto No Podrán Exceder De Cuatro (4) Meses Contados A Partir De La Fecha De Posesión; Si Vencido Este Término Los Empleos No Han Sido Provistos Mediante Concurso, Los Nombrados Cesarán En Sus Funciones
Decreto 1184 de 1974 · Por el cual se causan unas novedades en la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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