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Article 8

Modifícase El Artículo 27 Del Decreto 504 De 1997, El Cual Quedará Así: Artículo 27

Decreto 2074 de 2003 · Por el cual se modifica el Decreto 504 de 1997

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01

Text of the article

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º. Modifícase el artículo 27 del Decreto 504 de 1997, el cual quedará así: Artículo 27. De las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. La empresa o el administrador que vaya a operar conjuntamente dentro del establecimiento tanto la modalidad de tiempo compartido como la del hotel u hospedaje, deberá inscribirlo como establecimiento de alojamiento cumpliendo con los requisitos que este Decreto contempla para esta clase de prestadores de servicios turísticos, antes de iniciar la operación del mismo. Las empresas promotoras y comercializadoras de tiempo compartido deberán solicitar la cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo cuando hayan concluido la ejecución de sus proyectos o sus actividades de venta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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