Emplazamiento . Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P. en Liquidación y a quienes tengan en su poder, a cualquier título, activos de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación. En los procesos jurisdiccionales que se encuentren en curso en el momento en que entre en vigencia el presente Decreto, y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P. en Liquidación, se levantará tal medida y el o los actuantes se deberán constituir como acreedores de la masa de la liquidación. La publicación de avisos, el término para presentar reclamaciones, el traslado de las mismas y la decisión sobre ellas se sujetarán a las disposiciones que rigen la toma de posesión de entidades financieras. CAPITULO VI Inventario de activos y pasivos y avalúo de bienes
Decreto 1613 de 2003 →In force
Article 28
Decreto 1613 de 2003 · por el cual se suprime la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P. y se ordena su disolución y liquidación.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.