JurídicoESEN

Article 3

Trámite Inicial A Cargo De La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Dian

Decreto 712 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 419 de diciembre 30 de 1997

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Trámite inicial a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian. Luego de establecer el domicilio de los beneficiarios de las obligaciones pendientes de pago, la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– Dian–, remitirá toda la información descrita en el artículo anterior a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, donde ésta exista, o en los demás casos, a la Administración de Impuestos Nacionales de la jurisdicción de los beneficiarios, para que ésta realice las inspecciones necesarias tendientes a cuantificar el valor de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias exigibles que puedan ser objeto de cobro de acuerdo al Estatuto Tributario Nacional.

Parágrafo

La inspección consistirá en la verificación a nivel nacional de las deudas tributarias, aduaneras o cambiarias a cargo de los beneficiarios de las obligaciones pendientes de pago, realizada por la administración que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 712 de 1998