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Article 12

Decreto 359 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 179 de 1994.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Dirección del Tesoro Nacional comunicará a los diferentes órganos, dentro de los dos (2) primeros días hábiles del mes, una programación de giros que le permita atender los requerimientos de caja durante ese mes. En caso de que las entidades no comuniquen a la Dirección del Tesoro Nacional su inconformidad dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al del recibo de la información, se entenderá como aceptada la programación inicial. Las observaciones presentadas a la programación serán atendidas por la Dirección del Tesoro Nacional de acuerdo con sus disponibilidades de recursos.

Parágrafo

La Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público calculará los niveles de ejecución del mes o meses anteriores para la definición de la programación de giros mencionada en el presente artículo, sin exceder el valor del PAC aprobado. El nivel de ejecución se calculará de acuerdo con el criterio que para el efecto establezca la Dirección del Tesoro Nacional y la información del movimiento de bancos de cada cuenta autorizada al órgano respectivo. De las cuentas autorizadas y registradas

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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