JurídicoESEN

Article 49

Cuando El Titular De Una Licencia No Posea Laboratorio Y Contrate La Elaboración Del Producto Con Otra Persona, O Si Después De Concedida Una Licencia Para Un Producto De Origen Extranjero El Titular De Ella Deseare Fabricarlo En Colombia, Debe Solicitar Previamente Autorización De La Sub-División De Drogas, Alimentos Y Cosméticos, Mediante La Presentación Del Certificado Sobre Inscripción Y Capacidad Técnica Del Laboratorio Fabricante, Del Documento Que Acredite El Contrato De Fabricación, Si Es El Caso, Del Poder Y De La Prueba De La Constitución Y Personería, Si Se Trata De Una Persona Jurídica

Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Cuando el titular de una licencia no posea laboratorio y contrate la elaboración del producto con otra persona, o si después de concedida una licencia para un producto de origen extranjero el titular de ella deseare fabricarlo en Colombia, debe solicitar previamente autorización de la Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos, mediante la presentación del certificado sobre inscripción y capacidad técnica del Laboratorio fabricante, del documento que acredite el contrato de fabricación, si es el caso, del poder y de la prueba de la constitución y personería, si se trata de una persona jurídica. Los dos últimos requisitos no son necesarios, si ya se hallaren acreditados en el expediente respectivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2228 de 1962