Articulo 21. Los prestamos mineros tendrán las siguientes finalidades
Prestamos destinados a la explotación de yacimientos minerales, ya comenzada, para dotarla de métodos y sistemas técnicos que garanticen el aprovechamiento racional y económico de sus productos;
Prestamos para el montaje adecuado de minas técnicamente proyectadas, y cuya explotación haya demostrado la existencia en ellas de minerales en cantidades económica y comercialmente explotable;
Prestamos para la implantación de medios de transporte mas económicos en las explotaciones mineras;
Prestamos destinados a robustecer el capital de trabajo de minas que se estén explotando económicamente.