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Article 26

Ley 435 de 1998 · LEY 435 DE 1998, 10/02/1998, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Etica Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares, estará integrado así:

a)

El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

c)

El Rector de la Universidad Nacional o el Decano de la Facultad de Ingeniería de la misma;

d)

El Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros;

e)

Un representante de las Universidades Privadas, elegido en junta de decanos de las facultades o escuelas correspondientes, convocada para tal fin por el Presidente del Consejo.

Parágrafo 1

Las Universidades sólo podrán tener un representante por cada una que sólo podrá ser un Decano de la Facultad de Ingeniería.

Parágrafo 2

El Período de los miembros del Consejo será de dos (2) años y podrán ser reelegidos por una sola vez.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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