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Article 27

Decreto 659 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 2147 de 2016.

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01

Text of the article

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Modifíquese el

Parágrafo 1

del artículo 100 del Decreto número 2147 de 2016, el cual quedará así: “

Parágrafo 1

° . Las mercancías amparadas en un documento de transporte que estén consignadas a un usuario industrial o comercial de zona franca, y que por vencimiento del término de traslado del lugar de arribo a dicha zona franca hayan sido enviadas por el responsable de la carga a un depósito temporal habilitado, podrán enviarse de dicho depósito a la zona franca correspondiente, siempre que la solicitud de traslado ante la autoridad aduanera por parte del usuario industrial o comercial de zona franca se realice dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la planilla de recepción en depósito. Para este efecto se exigirá

1.

El diligenciamiento de una planilla de envío por parte del depósito habilitado, si el traslado se realiza en la misma jurisdicción aduanera. El plazo para el traslado de la carga será el término de la distancia entre el depósito y la zona franca. Para el efecto, se deben cumplir adicionalmente las formalidades y obligaciones establecidas para el traslado y recepción de la carga o mercancía a que hace referencia el artículo 102 del presente decreto.

2.

La realización de una operación de tránsito aduanero, cabotaje, operación de transporte multimodal o transporte combinado, si la zona franca a la que va la mercancía se encuentra en una jurisdicción aduanera diferente a la del depósito temporal. Para ello se aplicarán los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el artículo 118 del presente decreto. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá los términos y condiciones de los plazos y sus prórrogas para la ejecución del tránsito.

3.

El uso de dispositivos electrónicos de seguridad. El usuario industrial o comercial de zona franca recibirá la carga o mercancía en las instalaciones del depósito y será el responsable del traslado de la misma hacia la zona franca”.

Parágrafo 1

Artículo 100. DECRETO 2147 de 2016

02

Constitutional history

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