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Article 40

Los Rendimientos De Las Inversiones Financieras Obtenidos Con Recursos Del Impuesto Del 5% A Las Tarifas Hoteleras, Pasajes Y Otros Deben Consignarse En La Dirección General De Tesorería A Medida Que Se Liquiden Y Podrán Utilizarse, Previa Incorporación En El Presupuesto General De La Nación, Para Financiar Gastos De Funcionamiento De La Corporación Nacional De Turismo

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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Text of the article

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ARTICULO 40. Los rendimientos de las inversiones financieras obtenidos con recursos del impuesto del 5% a las tarifas hoteleras, pasajes y otros deben consignarse en la Dirección General de Tesorería a medida que se liquiden y podrán utilizarse, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación, para financiar gastos de funcionamiento de la Corporación Nacional de turismo.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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