°. Modifícanse los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 2° del Decreto 1143 de 2009 modificado por el Decreto 1729 de 2009, los cuales quedarán así: "a) Créditos que no hayan sido desembolsados a la fecha de publicación del presente decreto, pero que se desembolsen antes del 31 de diciembre de 2011 o hasta el agotamiento del número de cupos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que cumplan las demás condiciones previstas en este artículo. b) Créditos aprobados con posterioridad a la fecha de publicación del presente decreto, que se desembolsen antes del 31 de diciembre de 2011 o hasta el agotamiento del número de cupos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que cumplan las demás condiciones contempladas en este artículo".
Article 1
Modifícanse Los Literales A) Y B) Del Numeral 1 Del Artículo 2° Del Decreto 1143 De 2009 Modificado Por El Decreto 1729 De 2009, Los Cuales Quedarán Así: "a) Créditos Que No Hayan Sido Desembolsados A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Pero Que Se Desembolsen Antes Del 31 De Diciembre De 2011 O Hasta El Agotamiento Del Número De Cupos Establecidos Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Que Cumplan Las Demás Condiciones Previstas En Este Artículo
Decreto 1176 de 2010 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1143 de 2009 modificado por el Decreto 1729 de 2009.
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