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Article 22

Decreto 81 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías

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01

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Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa, las siguientes

1.

Coordinar y controlar las actividades relacionadas con la administración de personal, y velar por el adecuado mantenimiento y administración de los bienes de la entidad, así como por la prestación de servicios al interior de la entidad.

2.

Ejecutar la política sobre administración de personal de acuerdo con las normas legales vigentes.

3.

Coordinar y controlar el desarrollo de los programas relacionados con la selección, capacitación, bienestar del personal del Instituto y pago de nómina, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

4.

Dirigir, planear y coordinar la prestación de los servicios generales que requieran las distintas dependencias, coordinar la adecuada prestación de los servicios de archivo y preparar en conjunto con aquellos planes en materia administrativa.

5.

Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la elaboración del plan de suministros y ejecución del programa de compras de materiales o insumos necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad.

6.

Coordinar los trámites relativos a la adquisición de inmuebles diferentes de los que se requieran para proyectos de infraestructura vial, así como los relacionados con arrendamiento o enajenación de todos los inmuebles de propiedad del Instituto. En general, velar y desarrollar las acciones necesarias para preservar los bienes del Instituto de situaciones jurídicas o de hecho que los afecten.

7.

Coordinar y supervisar los procesos y procedimientos para la correcta y oportuna prestación de los servicios a cargo de las divisiones de Gestión del Talento Humano y de Bienes y Servicios.

8.

Dirigir y coordinar la elaboración del registro de proveedores de bienes y servicios de uso habitual del Instituto Nacional de Vías.

9.

Dirigir y coordinar todas las acciones requeridas para el debido aseguramiento de los bienes y operaciones del Instituto y en general velar por la existencia de un óptimo programa general de seguros que ampare los bienes y el patrimonio de la entidad.

10.

Fijar los precios de las publicaciones, formularios, pliegos, fotocopias y demás documentos que emita el Instituto.

11.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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