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Article 2.1.6.2.2

Comité Directivo

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Comité Directivo. El Comité Directivo es el órgano que apoya la operación general del FOMMUR y estará conformado de la siguiente forma

1.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado(a), quien lo presidirá.

2.

El Viceministro de Desarrollo Rural o su delegado(a).

3.

El Viceministro de Asuntos Agropecuarios o su delegado(a).

4.

El Subdirector General Sectorial del Departamento Nacional de Planeación o su delegado(a).

5.

Una (1) mujer rural representante de organizaciones, plataformas o redes nacionales de la ruralidad conformadas en su totalidad por mujeres.

6.

Una (1) mujer rural representante de las organizaciones rurales mixtas legalmente constituidas.

7.

Una (1) mujer rural representante de pueblos, comunidades o grupos étnicos debidamente registrados ante el Ministerio del Interior.

Parágrafo 1

La delegación de los funcionarios se realizará de conformidad con lo señalado en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, mediante acto administrativo, el cual se comunicará a la secretaría técnica del FOMMUR.

Parágrafo 2

Corresponderá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resolución, fijar los criterios para la escogencia, participación y períodos de representación de las mujeres rurales que harán parte del Comité Directivo del FOMMUR, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 731 de 2002.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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