º El empleado que pida jubilación de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico y que se halle en el caso del artículo 14 de la Ley 82 de 1912, esto es, que haya cumplido y comprobado en la forma legal, haber servido treinta o más años, como allí se establece, se entiende que tiene derecho a pensión, aunque al decretársele no esté ya en ejercicio, siempre que aparezca introducido su reclamo con anterioridad a la fecha de su separación del último empleo que haya ocupado.
Article 1
El Empleado Que Pida Jubilación De La Caja De Auxilios De Los Ramos Postal Y Telegráfico Y Que Se Halle En El Caso Del Artículo 14 De La Ley 82 De 1912, Esto Es, Que Haya Cumplido Y Comprobado En La Forma Legal, Haber Servido Treinta O Más Años, Como Allí Se Establece, Se Entiende Que Tiene Derecho A Pensión, Aunque Al Decretársele No Esté Ya En Ejercicio, Siempre Que Aparezca Introducido Su Reclamo Con Anterioridad A La Fecha De Su Separación Del Último Empleo Que Haya Ocupado
Decreto 669 de 1925 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reorgánicas de la Caja de Auxilios de Correos y Telégrafos
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