La Nación procederá a adquirir el lote, cuyo traspaso hará al Municipio de Bolívar, para las construcciones del barrio nuevo, y realizará las obras públicas determinadas en la presente ley, para lo cual se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, al Banco Central Hipotecario, o a otra entidad similar para celebrar los respectivos contratos. La Nación indemnizara con el 70% de gastos de construcción a los propietarios que comprueben el abandono de sus casas en la ciudad para ser trasladadas al barrio nuevo, y se autoriza al Gobierno y al Banco Central Hipotecario u otra entidad similar, para celebrar contratos de construcción con los particulares con el 4% de interés anual cuando comprueben que su capital total es inferior a tres mil pesos ($ 3.000.00), siendo de cargo de la Nación la diferencia con el interés corriente.
Ley 91 de 1939 →In force
Article 3
Ley 91 de 1939 · sobre defensa y reconstrucción de la ciudad de Bolívar, en el Cauca
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.