JurídicoESEN

Article 165

Condiciones Adicionales Y Excepciones Para El Ascenso De Oficiales Y Suboficiales De Reserva

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Condiciones adicionales y excepciones para el ascenso de oficiales y suboficiales de reserva . Establécense las siguientes condiciones adicionales y excepciones a los requisitos establecidos en los Artículos 163 y 164 del presente Decreto, para el ascenso de oficiales y suboficiales de la reserva

a)

Para la participación en los cursos, ejercicios de campaña, maniobras, periodos especiales de entrenamiento y programas específicos contemplados en los citados Artículos, debe mediar en todos los casos el llamamiento a e ellos por parte del Gobierno, si se trata de oficiales, o de los Comandos de Fuerza, si se trata de suboficiales.

b)

Los oficiales y suboficiales de reserva que sean afectados por el llamamiento a que se refiere el literal anterior, deberán ser sometidos a exámenes médicos por la sanidad militar antes de la iniciación de la respectiva actividad, con el objeto de precisar su estado sicofísico para los fines legales a que anteriormente pudiere haber lugar.

c)

Los cursos contemplados en los Artículos 163 y 164 de este Decreto suponen la presencia física de los individuos en la Escuela o Unidad donde se desarrollen. No obstante, podrán sustituirse parcial o totalmente por cursos por correspondencia de alcance y contenido equivalentes, de acuerdo con directivas que expida el Comando General de las Fuerzas Militares.

d)

Del requisito de participación en ejercicios de campaña, maniobras y periodos especiales de entrenamiento, o en la preparación de estudios y documentos oficiales relacionados con la Defensa nacional, o en el desarrollo de programas específicos, podrá eximirse a quienes tengan dentro del respectivo grado alguna ejecutoria sobresaliente en beneficio del país o de sus instituciones armadas, a juicio de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, cuando se trate de oficiales, o de los Comandos de Fuerza, cuando se trate de suboficiales.

e)

A las disposiciones de los Artículos 163 y 164 del presente Decreto no podrán acogerse los oficiales y suboficiales en uso de retiro o en goce de pensión, como medio para modificar la jerarquía con que fueron retirados o para obtener reajustes en la respectiva asignación de retiro o pensión. El llamamiento o reincorporación al servicio de estos oficiales y suboficiales se regirá por lo dispuesto en los artículos 116 a 116 del decreto 612 de 1977.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1300 de 1978