El control administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por el Gerente de la Sociedad, quien velará además porque la ejecución de los planes y programas de la misma se adelanten conforme a las disposiciones posteriores de la Junta Directiva y las previstas en la ley, en los decretos reglamentarios y en los presentes estatutos.
Article 34
El Control Administrativo De La Ejecución Presupuestal Será Ejercido Por El Gerente De La Sociedad, Quien Velará Además Porque La Ejecución De Los Planes Y Programas De La Misma Se Adelanten Conforme A Las Disposiciones Posteriores De La Junta Directiva Y Las Previstas En La Ley, En Los Decretos Reglamentarios Y En Los Presentes Estatutos
Decreto 1733 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A
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