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Article 14

Los Procesos Que Tengan Los Tribunales Superiores De Distrito Que Se Asignan Por Este Decreto Al Tribunal Superior De Orden Público, Serán Remitidos A Éste Para Que Continúe Su Trámite Conforme Al Procedimiento Previsto Por La Ley Para Este Último

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

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01

Text of the article

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ARTICULO 14. Los procesos que tengan los Tribunales Superiores de Distrito que se asignan por este Decreto al Tribunal Superior de Orden Público, serán remitidos a éste para que continúe su trámite conforme al procedimiento previsto por la ley para este último.

02

Constitutional history

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