El Ministerio de la Economía Nacional designará un comité de tres miembros, en los cuales estará representados dicho Ministerio, el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y la Federación Nacional de Cafeteros, que se encargará de elaborar los estatutos de la Compañía y de llenar las formalidades relativas a su organización. Dichos estatutos, previa la aprobación del Gobierno Nacional, serán protocolizados por el comité en una de las Notarías de la ciudad de Bogotá.
Decreto 1437 de 1940 →In force
Article 16
El Ministerio De La Economía Nacional Designará Un Comité De Tres Miembros, En Los Cuales Estará Representados Dicho Ministerio, El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Y La Federación Nacional De Cafeteros, Que Se Encargará De Elaborar Los Estatutos De La Compañía Y De Llenar Las Formalidades Relativas A Su Organización
Decreto 1437 de 1940 · sobre marina mercante
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01
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02
Constitutional history
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