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Article 49

Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994

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01

Text of the article

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De los deberes del liquidador. Serán deberes del liquidador

1.

Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.

2.

Formar el inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros, documentos y papeles.

3.

Exigir cuenta de su gestión a los administradores anteriores, o a cualquiera otra persona que haya manejado intereses de la asociación, siempre que tales cuentas no hayan sido aprobadas de conformidad con la ley, los estatutos y los reglamentos.

4.

Cobrar los créditos activos de la asociación, utilizando la vía judicial si fuere necesario.

5.

Obtener la restitución de los bienes sociales que se hallen en poder de asociados o de terceros a medida que se vaya haciendo exigible su entrega, lo mismo que restituir bienes de los cuales la asociación no sea propietaria.

6.

Presentar estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten.

7.

Rendir cuentas periódicas durante su mandato y al final de la liquidación y obtener del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o de la Secretaría de Gobierno respectiva, según el caso, su aprobación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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