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Article 2

Los Pagarés De Que Trata El Artículo Anterior Tendrán Las Siguientes Condiciones Financieras Y De Colocación: A) Fecha De Emisión: La Del Presente Decreto; B) Plazo Total: Doce (12) Años, A Partir De La Fecha De Emisión, Incluido Un Período De Gracia De Tres (3) Años; C) Amortización: Nueve (9) Cuotas Anuales, Aproximadamente Iguales, La Primera De Las Cuales Vencerá A Los Cuatro (4) Años De La Fecha De Emisión, Y Así Anual Y Sucesivamente Hasta Su Cancelación Total; D) Tasa De Interés: Seis Por Ciento (6%) Anual Sobre Saldos Deudores, Pagaderos Por Anualidades Vencidas, A Partir Del Vencimiento Del Primer Año De La Fecha De Emisión; E) Serán Títulos A La Orden, Libremente Negociables, Y F) No Podrán Ser Colocados En El Banco De La República

Decreto 1404 de 1990 · por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda interna de la Nación, denominados “Pagarés Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero -Ley 78 de 1989” y se fijan sus condiciones financieras y de colocación.

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01

Text of the article

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° Los pagarés de que trata el artículo anterior tendrán las siguientes condiciones financieras y de colocación

a)

Fecha de emisión: la del presente Decreto;

b)

Plazo total: doce (12) años, a partir de la fecha de emisión, incluido un período de gracia de tres (3) años;

c)

Amortización: nueve (9) cuotas anuales, aproximadamente iguales, la primera de las cuales vencerá a los cuatro (4) años de la fecha de emisión, y así anual y sucesivamente hasta su cancelación total;

d)

Tasa de interés: seis por ciento (6%) anual sobre saldos deudores, pagaderos por anualidades vencidas, a partir del vencimiento del primer año de la fecha de emisión;

e)

Serán títulos a la orden, libremente negociables, y

f)

No podrán ser colocados en el Banco de la República.

02

Constitutional history

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