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Article 10

Dirección Financiera

Decreto 3264 de 2002 · por el cual se establece la estructura del nivel central del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, se determinan las funciones de sus dependencias.

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Dirección Financiera. La Dirección Financiera es la dependencia encargada de planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el recaudo, la administración, gestión, registro y control de los recursos financieros del Instituto. Conforme a las políticas e instrucciones de la Secretaría General, son funciones de la Dirección Financiera las siguientes

1.

Proponer a la Secretaría General políticas y estrategias para el recaudo, administración, gestión, control y registro de los recursos financieros del Instituto.

2.

Apoyar a la Secretaría General en el proceso de toma de decisiones y en la elaboración de los estudios especiales de carácter financiero que requiera.

3.

Definir y adoptar las directrices, sistemas y procedimientos para el desarrollo de las actividades relacionadas con la gestión de los recursos financieros del Instituto y responder por el debido manejo y seguridad.

4.

Organizar, dirigir y supervisar las operaciones financieras, contables, de tesorería, presupuesto y recaudo del Instituto.

5.

Evaluar la viabilidad financiera y gestionar los traslados, ajustes y modificaciones al presupuesto, de acuerdo con el concepto técnico suministrado por la Dirección de Planeación.

6.

Asesorar y asistir al Consejo Directivo y a las diferentes dependencias del Instituto en materia financiera.

7.

Colaborar con la Dirección Técnica, Dirección de Planeación y Secretaría General, en la elaboración del presupuesto consolidado del Instituto.

8.

Realizar el seguimiento financiero a las diferentes instancias del Instituto en coordinación con la Dirección de Planeación.

9.

Preparar y presentar los estados financieros del Instituto y los demás informes y análisis de carácter financiero que sean solicitados a la Entidad.

10.

Elaborar los informes de ejecución presupuestal y evaluación financiera, acorde con las metas y la programación y enviarlo periódicamente a los Directores, Coordinadores de Programas y Proyectos y Directores Regionales.

11.

Las demás que se le sean asignadas.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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