A toda persona natural o jurídica se le expedirá un salvoconducto por cada una de las armas que legalmente pueda poseer.
Se exceptúa de la anterior disposición a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional con derecho a asignación de retiro y coleccionistas no afiliados a una asociación, a quienes se les expedirá un salvoconducto para todas las armas amparadas.