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Article 6

Enajenación De Bienes

Decreto 2111 de 1992 · por el cual se suprimen los Establecimientos Públicos operadores de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá.

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Text of the article

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º. Enajenación de Bienes.- Como consecuencia de la liquidación se podrá enajenar los bienes de propiedad de los establecimientos públicos en liquidación, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. Las obligaciones contraídas por los establecimientos públicos en liquidación, se cancelarán en primera instancia con aportes presupuestales de la Nación, que serán reembolsados posteriormente, con el producto de las enajenaciones que se realicen. Una vez se realice lo anterior, el remanente del producto de dichas enajenaciones se transferirá al Fondo de Cofinanciación para Inversión Social. Concluida la liquidación de los establecimientos públicos en liquidación, los bienes y obligaciones remanentes, pasarán a la Nación - Ministerio de Comercio Exterior.

02

Constitutional history

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